En nuestra legislación existe un principio general que consiste en que «todo daño debe ser reparado». Es por esto que si usted sufre algún daño y que no exista un contrato entre usted y la persona, instución del estado o empresa que lo produjo, usted podrá demandar la indemnización de perjuicios ocasionados por culpa ( acto u omisión negligente) o dolo ( intención de dañar a otro persona) de quien lo produjo.