juicios de arrendamiento

Ponce de León y Compañía contamos con abogados inmobiliarios especialista en juicios de incumplimientos de contrato de arriendo

Contamos con abogados inmobiliarios especialista en juicios de arrendamientos, tanto para la defensa de un arrendatario como el arrendador.

En la generalidad de los casos esta clase de juicios se origina por el no pago de rentas, sin embargo no es la una causal para poner termino al contrato, es mas, la ley faculta al arrendatario a poner fin al contrato cuando es el arrendatario no cumple sus obligaciones. 

La ley facultad actuar en tribunales sin un abogado cuando la renta no supere las 4 UTM, sin embargo la asesoría jurídica es de vital importancia en tribunales.

Sí, la ley faculta a un arrendador a entablar un juicio contra el arrendatario de una propiedad si no le ha pagado el arriendo o a incumplido otras obligaciones que impone el contrato.

El contrato de arriendo de  predios (casas, departamentos o parcelas con destino habitacional) no es necesario escriturarlo, sin embargo por formalidad de los actos es necesario, incluso en un documento simple.

La ley da derecho al arrendador a entablar un juicio después de un período entero de mora, o sea, si el pago del arriendo es mensual, basta con un mes sin pago.

El demandante debe primero fijar qué elementos usará para probar la morosidad del arrendatario. Si usa testigos para probar, éstos no pueden ser más de cuatro, cuyos nombres deben estar incluidos en la demanda.

No si el monto del arriendo es inferior a 4 UTM. Para montos superiores se requiere la representación de un abogado, no obstante, la asesoría jurídica es de vital importancia para el éxito de una demanda o defensa.

Los juicios deben ser rápidos. La primera audiencia debe ser máximo cinco días hábiles después de la notificación de juicio. En esa primera audiencia ambas partes deben relatar los hechos, presentar pruebas y tratar de lograr un acuerdo. Si el demandado no puede presentar pruebas de inmediato, lo puede hacer en una nueva audiencia que debe hacerse dentro de máximo cinco días. Luego de eso, el juez tiene un plazo de diez días para dictar sentencia.

El juez puede dictar como sentencia que el arrendatario entregue la propiedad en un plazo máximo (contando solicitudes de prórroga) de quince días. Si llegado el día el arrendatario no ha entregado la propiedad, el juez puede ordenar el lanzamiento, que debe ser apoyado por la fuerza pública.
También es posible que el juez declare que la demanda no tiene lugar. En ese caso no se puede presentar una nueva demanda hasta seis meses después, a menos que hayan ocurrido nuevos hechos.