Ponce de León y Compañía contamos con Abogados especialista en Juicios por Responsabilidad Extracontractual
En nuestra legislación existe un principio general que consiste en que «todo daño debe ser reparado». Es por esto que si usted sufre algún daño y que no exista un contrato entre usted y la persona, instución del estado o empresa que lo produjo, usted podrá demandar la indemnización de perjuicios ocasionados por culpa ( acto u omisión negligente) o dolo ( intención de dañar a otro persona) de quien lo produjo.
Existe un principio general " todo daño debe ser reparado"