juicios de precario

Ponce de León y Compañía contamos con abogados inmobiliarios especialista en juicios de precario, con el solo objeto de recuperar su propiedad. 

Sí su inmueble está siendo ocupado por terceras personas sin mediar un contrato, o bien, porque su voluntad fue que estos terceros lo ocuparan por un tiempo, y necesita recuperar su propiedad, usted debe demandar.

Es por eso que cuando no existe un contrato que habilite a una persona la tenencia de un bien ajeno hay que iniciar un juicio de comodato precario en el que el dueño debe acreditar su dominio y también que el demandado detenta la cosa de que se trata (artículo 2195 del Código Civil).

 

La única forma de recuperar su propiedad con la asesoría adecuada.

«La acción de Precario establecida en el inciso segundo del artículo 2195 Código Civil persigue poner término a una situación de hecho, cual es la ocupación de una cosa ajena, sin título alguno y que se tiene por ignorancia o mera tolerancia de su dueño»

1.-Que el actor (demandante) sea dueño de la cosa cuya restitución se reclama

2.-Que el demandado sea un tenedor sin contrato de la cosa que se demanda. (no hay vinculo contractual -esto establece una diferencia con el comodato o comodato precario que frecuentemente la doctrina o la misma jurisprudencia ha confundido con el «precario«, que es una situación de hecho-)

3.- Que la tenencia se deba a la ignorancia o mera tolerancia del dueño.

Estos requisitos serán convenientemente analizados a propósito de los requisitos de procedencia de la acción de precario. Debe recordarse siempre que el precario a diferencia del comodato o comodato precario, es una situación de «hecho».