1.-Que el actor (demandante) sea dueño de la cosa cuya restitución se reclama
2.-Que el demandado sea un tenedor sin contrato de la cosa que se demanda. (no hay vinculo contractual -esto establece una diferencia con el comodato o comodato precario que frecuentemente la doctrina o la misma jurisprudencia ha confundido con el «precario«, que es una situación de hecho-)
3.- Que la tenencia se deba a la ignorancia o mera tolerancia del dueño.
Estos requisitos serán convenientemente analizados a propósito de los requisitos de procedencia de la acción de precario. Debe recordarse siempre que el precario a diferencia del comodato o comodato precario, es una situación de «hecho».